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Auto9 de septiembre de 2026

A-1257 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Barranquilla.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente.

Ello, porque el primer despacho se sustrajo del trámite de la acción de tutela con fundamento en las reglas de reparto y planteó la controversia con el factor territorial.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 2 Laboral del Circuito de Cartagena para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia en sede de tutela con argumentos basados en la aplicación de reglas de reparto.

Al otro despacho involucrado se le advirtió que, cuando proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, lo debe remitir a las autoridades facultadas para resolverlo, de conformidad con la Ley 270 de 1996 y a la jurisprudencia constitucional aplicable.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de julio de 2026 en el que el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Cartagena tom� la decisi�n de sustraerse del reparto de la acci�n de tutela presentada por Judith de la Mercedes Ferrer Montenegro, apoderada de su hija Nasly Judith Ferrer.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-5577 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Cartagena para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Cartagena que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia en sede de tutela con argumentos basados en la aplicaci�n de reglas de reparto.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 006 Laboral del Circuito de Barranquilla que, cuando proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, lo debe remitir a las autoridades facultadas para resolverlo, de conformidad con la Ley 270 de 1996 y a la jurisprudencia constitucional aplicable.
  5. Quinto. Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 006 Laboral del Circuito de Barranquilla. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo � 01AccionTutela.pdf �, p.1. [2] Expediente digital. Archivo � 01AccionTutela.pdf �, p.1-2. [3] Expediente digital. Archivo � 01AccionTutela.pdf �, p. 4. [4] Expediente digital. Archivo � 04AutoDeclaraFaltaCompetencia.pdf �, p.1-2. [5] Expediente digital. Archivo �08ActaReparto�, p.1. [6] Expediente digital. Archivo �09AutoProponeConflicto.pdf�, p.1. [7] Ibid., p. 3-4. [8] Ver correo electr�nico del 13 de agosto de 2026. [9] Consideraciones retomadas del Auto 306 de 2026. [10] Corte Constitucional, entre otros, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017 y 178 de 2018. [11] Corte Constitucional, entre otros, autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [12] Corte Constitucional, entre otros, autos 159A, 170A de 2003 y 550 de 2018. [13] Decreto 2591 de 1991, art�culo 37. [14] Acto Legislativo 01 de 2017, art�culo transitorio 8. [15] Decreto 2592 de 1991, art�culo 32. [16] �Por el cual se modifican los art�culos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, �nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acci�n de tutela�. [17] Corte Constitucional, autos 064 de 2018, 172 de 2018, 275 de 2018 y 305 de 2018. [18] Decreto 1069 de 2015, art�culo 2.2.3.1.2.1. [19] Corte Constitucional, autos 321 de 2016, 293 de 201, 598 de 2018, 625 de 2018, 174 de 2020, 212 de 2021, entre otros. [20] Corte Constitucional, autos 481 y 495 de 2019, 306 de 2026. [21] Sin perjuicio de esta conclusi�n, el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Cartagena tambi�n es competente en virtud del factor territorial, ya que los efectos de la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la accionante se extienden hasta el Distrito de Cartagena, Bol�var. Esto se debe a que es all� donde la accionante espera la respuesta a la petici�n que present� ante la accionada el 28 de abril de 2026. Adem�s, la accionante tiene su domicilio en Cartagena y fue en ese lugar donde decidi� presentar la acci�n de tutela. Este an�lisis se refuerza si se tiene en cuenta que la accionante, en su escrito de tutela, manifest� su inconformidad por los costos que deb�a asumir para el desplazamiento de su apoderado desde Cartagena hasta Barranquilla, con el fin de atender el tr�mite relacionado con la presunta vulneraci�n.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.